Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 7. La presidencia de la Comisión.
Artículo 7. La presidencia de la Comisión.
1. El Director de ANECA realizará el nombramiento de los miembros seleccionados por el Consejo de Universidades para integrar las comisiones, y designará y nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario de cada Comisión, atendiendo a criterios tales como la antigüedad, la experiencia en gestión o evaluación, o los méritos científico-técnicos. El Presidente deberá formar parte del cuerpo de catedráticos de universidad.
2. Dichos nombramientos no serán eficaces hasta que las personas designadas hayan formalizado la declaración jurada o promesa a que se refiere el artículo 8 de este real decreto.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Presidente el catedrático de universidad de mayor antigüedad entre los que integren la comisión.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. BOE-A-2015-6705.
Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


