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Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 7. La presidencia de la Comisión.

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Artículo 7. La presidencia de la Comisión.
Ejercerá la presidencia 1. El Director de la Comisión ANECA realizará el miembro nombramiento de mayor rango académico los miembros seleccionados por el Consejo de Universidades para integrar las comisiones, y antigüedad designará y nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario de cada Comisión, atendiendo a criterios tales como la antigüedad, la experiencia en gestión o evaluación, o los funcionarios públicos. méritos científico-técnicos. El Presidente deberá formar parte del cuerpo de catedráticos de universidad.
2. Dichos nombramientos no serán eficaces hasta que las personas designadas hayan formalizado la declaración jurada o promesa a que se refiere el artículo 8 de este real decreto.
3.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como presidente un vocal de acuerdo con Presidente el mismo criterio. catedrático de universidad de mayor antigüedad entre los que integren la comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-6705 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2007 Texto original Leer

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