Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 8. Código Ético.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 8. Código Ético.
1. Con carácter previo a su designación, El Código Ético, que será aprobado por el Consejo Rector de ANECA, incorporará, al menos, los componentes siguientes contenidos: derechos y deberes de los miembros de las comisiones de acreditación firmarán acreditación, derechos de los solicitantes en su relación con ANECA, y medios para garantizar el Código Ético, que elaborará cumplimiento de lo dispuesto en la Agencia Nacional Ley 19/2013, de Evaluación 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la Calidad información pública y Acreditación buen gobierno.
Entre los deberes de acuerdo con sus principios los miembros de funcionamiento. Dicho código, que será público, contendrá, entre otros, las comisiones, el compromiso Código Ético tendrá que hacer mención, al menos, a los siguientes: deber de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, profesional; deber de respetar respeto de la confidencialidad sobre de los datos personales de los aspirantes a la acreditación de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su participación en la Comisión, Comisión; deber de guardar secreto de las deliberaciones de la Comisión Comisión; y compromiso de garantizar la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.
2. De acuerdo con Los miembros de las normas previstas por la Agencia Nacional comisiones de Evaluación acreditación deberán formular por escrito una declaración jurada o promesa de la Calidad y Acreditación, cumplir el Código Ético antes de comenzar a desempeñar sus funciones.
3. El incumplimiento del Código Ético podrá dar dará lugar a la revocación instrucción de la condición oficio, por el Director de miembro ANECA, de un expediente de separación de la Comisión de acreditación, que será acordada por el Consejo Acreditación.
Este expediente no tiene, en ningún caso, naturaleza disciplinaria y se tramitará de Universidades a propuesta acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y siguientes de aquella, sin perjuicio la Ley 30/1992, de otras responsabilidades 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, se dará traslado a los órganos competentes para que, en su caso, adopten las medidas disciplinarias que hubiera lugar. Este código eventualmente pudieran resultar procedentes. El Director de ANECA es el órgano competente para dictar la resolución que pone fin al procedimiento de separación.
4. El Código Ético deberá ser coherente con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


