Legislación › Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
ANEXO II
ANEXO II
A. Méritos evaluables
1. Actividad investigadora
• Calidad y difusión de resultados de la actividad investigadora: publicaciones científicas, creaciones artísticas profesionales, congresos, conferencias, seminarios, tesis doctorales dirigidas (si no se alegan como méritos de actividad docente).
• Calidad y número de proyectos competitivos y contratos de investigación con resultados constatables.
• Movilidad: estancias en centros de investigación con resultados constatables.
• Otros méritos investigadores.
2. Actividad docente
• Dedicación docente: amplitud, diversidad, intensidad, responsabilidad, ciclos, tipo de docencia universitaria, tesis doctorales dirigidas (si no se alegan como méritos de actividad investigadora).
• Calidad de la actividad docente: evaluaciones positivas de la actividad, elaboración de material docente original, publicaciones docentes, proyectos de innovación docente con resultados destacables.
• Formación docente.
• Otros méritos docentes.
3. Formación académica (solo para la acreditación de profesores titulares de universidad)
• Calidad de la formación predoctoral y doctoral: becas, premios, otros títulos, etc. Tesis doctoral: premio extraordinario de doctorado y otros premios, mención de doctorado europeo o internacional, mención de calidad o excelencia del programa de doctorado.
• Calidad de la formación posdoctoral: becas o contratos posdoctorales.
• Otros méritos de formación académica.
4. Transferencia de conocimiento y experiencia profesional
• Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de conocimiento al sector productivo, implicación en empresas de base tecnológica, etcétera.
• Calidad y dedicación a actividades profesionales en empresas, instituciones, organismos públicos de investigación u hospitales, distintas a las docentes o investigadoras.
• Contratos de transferencia o prestación de servicios profesionales con empresas, Administraciones públicas y otras instituciones suscritos al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
• Otros méritos de transferencia de conocimiento y experiencia profesional.
5. Experiencia en gestión y administración educativa, científica y tecnológica
• Desempeño de cargos unipersonales de responsabilidad en la gestión universitaria recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados a ellos; o en organismos públicos de investigación.
• Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
• Otros méritos de gestión.
B. Baremo
La evaluación de los méritos aducidos y debidamente justificados dará lugar a una calificación alfabética de la A a la E. En cada uno de las dimensiones esta calificación tendrá el siguiente significado:
– A, excepcional.
– B, bueno.
– C, compensable.
– D, insuficiente.
– E, circunstancia especial.
En la acreditación para el Cuerpo de Catedráticos de Universidad no se tomará en consideración la formación académica, y obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla:
|
|
Investigación |
Docencia |
Transferencia/ Actividad profesional |
Gestión |
|---|---|---|---|---|
|
Calificación mínima |
B |
B |
|
|
|
Calificación mínima |
A |
C, E1 |
|
|
|
Calificación mínima |
B |
C |
B |
|
|
Calificación mínima |
B |
C |
|
B |
|
Calificación mínima |
C |
B |
A |
|
|
Calificación mínima |
C |
B |
|
A |
1 El nivel E solo es válido para la acreditación cuando un solicitante haya desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria o en una universidad no española donde el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español.
En la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad obtendrán una resolución positiva los solicitantes cuya evaluación obtenga, al menos, la combinación de calificaciones que se detalla en la siguiente tabla:
|
|
Investigación |
Docencia |
Transferencia/ Actividad profesional |
Gestión |
Formación |
|---|---|---|---|---|---|
|
Calificación mínima |
B |
B |
|
|
|
|
Calificación mínima |
A |
C, E2 |
|
|
B |
|
Calificación mínima |
B |
C |
B |
|
B |
|
Calificación mínima |
B |
C |
|
B |
B |
|
Calificación mínima |
C |
B |
A |
|
B |
2 El nivel E solo es válido para la acreditación cuando un solicitante haya desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria o en una universidad no española donde el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español.
Se modifica y se numera por el art. único.19 del Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo. BOE-A-2015-6705.
Téngase en cuenta la disposición final 4 del citado Real Decreto en cuanto a su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-6705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


