Legislación › Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria. Régimen transitorio del artículo 13 en relación con la altura de los edificios.
Disposición transitoria. Régimen transitorio del artículo 13 en relación con la altura de los edificios.
Lo dispuesto en el artículo 13 sólo resulta de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
Los Planes Generales y de Sectorización que hayan superado el trámite de Aprobación Provisional se regirán por la normativa anterior.
En todo caso, no será de aplicación dicha limitación al suelo que estuviera clasificado como urbano antes de la entrada en vigor de esta ley, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre el mismo ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a dicho suelo.
Véase en cuanto a su interpretación la disposición adicional de la Ley 4/2015, de 18 de diciembre. BOE-A-2016-2665
Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 3/2013, de 18 de junio. BOE-A-2013-10725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10725 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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