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Legislación › Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN.

Disposición Adicional Cuarta. Laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición Adicional Cuarta. Laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, los laboratorios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán realizar los correspondientes análisis del ADN para identificación genética, de acuerdo con las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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