Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 13. Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Artículo 13. Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
1. Las personas y entidades que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, estarán obligadas a satisfacer una tasa de periodicidad anual, destinada a financiar los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
2. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales y figuren inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Las empresas que presten simultáneamente servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito, deberán estar inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales en las secciones correspondientes a tales servicios. Cada acto de inscripción y de renovación dará lugar al abono de la tasa pertinente.
4. La tasa se abonará en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.
5. La cuota a ingresar será de 400 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que la ley de presupuestos generales del Estado pueda efectuar en los sucesivos ejercicios.
Se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 1.3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-20139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


