Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 5. Régimen de compensación económica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 5. Régimen de compensación económica.
1. En virtud de la limitación impuesta por el artículo 4.8, el Presidente, el Vicepresidente y los consejeros, al cesar en su cargo por expiración del término de su mandato, renuncia o incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente a aquel en que se produzca su cese y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, con el límite máximo de dos años, una compensación económica mensual igual a la dozava parte del 80 por 100 del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el presupuesto en vigor durante el plazo indicado. (Derogado)
2. La citada compensación será incompatible con el desempeño de dichos cargos, en el caso de ser designado de nuevo para uno de ellos con posterioridad al cese.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


