Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 6. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 6. Objeto.
1. La Comisión contribuirá a garantizar el correcto funcionamiento del mercado postal y en particular de velará por la correcta prestación del servicio postal universal, Servicio Postal Universal, por la garantía de la libre competencia en beneficio el sector en condiciones adecuadas de los usuarios, calidad, eficacia, eficiencia y trabajará para consolidar por el proceso pleno respeto de liberalización del mercado. Para ello otorgará los títulos habilitantes para la prestación de servicios postales, velará por el cumplimiento efectivo derechos de las obligaciones los usuarios y de los operadores postales y resolverá las controversias que pudieran surgir entre ellos. sus trabajadores.
Para el cumplimiento del objeto encomendado, Con tal fin, la Comisión Nacional del Sector Postal velará por la prestación del servicio postal universal a todos los ciudadanos, en todo el territorio nacional, a precios asequibles preservará y con promoverá el compromiso mayor grado de calidad que se establezca, siendo competencia efectiva y transparencia en el órgano competente para resolver cualquier consulta, queja o reclamación que los usuarios funcionamiento del sector postal, sin perjuicio de estos servicios le formule. las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


