Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 7. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2007 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 7. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión, a través del Consejo Rector, ejercerá las siguientes funciones: los
a) Resolverconflictos objetivos que puedan surgir entre los operadores del sector postal, en los supuestos regulados se establecen en el artículo 16. anterior la
b) Velar porque los operadores postales establezcan procedimientos transparentes, sencillos y gratuitos para la resolución de las reclamaciones de los usuarios en los casos de pérdida, robo o deterioro, y por el cumplimiento de las normas de calidad de los servicios postales.
c) Otorgar y revocar los títulos habilitantes para la prestación por los operadores de los servicios postales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II deLey 24/1998, de 13 de julio, Comisión Nacional del Servicio Sector Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. ejercerá las competencias que
d) Velar para que los sujetosactúan en el mercado postal lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia y evitando posibles discriminaciones se le atribuyen en el acceso a la red normativa postal y en el ejercicio normal de su actividad. la
A estos efectos, el Consejo Rector pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de defensa decompetencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones que presenten indicios de ser contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, aportando todos los elementos de hecho a su alcance y uniendo, en su caso, el dictamen correspondiente. Asimismo emitirá los dictámenes que le sean solicitados por dicho órgano competente en los términos establecidos en la citada ley. organismos reguladores.
e) Determinar, anualmente, el coste neto o carga que supone la prestación del servicio postal universal para el operador al que hubiese sido encomendado y elaborar un informe anual sobre su coste, su financiación y la calidad del servicio que el Ministerio de Fomento elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Asimismo la Comisión Nacional del Sector Postal velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas será responsable de los operadores postales gestionar y realizará anualmente la auditoría sobre las cuentas analíticas del operador designado para la prestación del servicio postal universal. controlar la
f) Fijar las condiciones de acceso ared postal pública cuando los operadores no hubiesen llegado a un acuerdo sobre ello. utilización del
g) Dictar instrucciones dirigidas a los operadoressector postal, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta en el mercado postal y el acceso censo promocional conforme a la red postal pública. lo
h) Ejercer la inspección de los servicios postales, con el fin de garantizar el desarrollo del servicio en un marco de libre competencia y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores en virtud de sus respectivos títulos habilitantes.
i) Ejercer la potestad sancionadora por los actos u omisiones que supongan un incumplimiento efectivo de las obligaciones de los operadores postales, de acuerdo conprevisto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y sin perjuicio de las competencias reservadas a los órganos de defensa de la competencia. definido en
j) Controlar la aplicación de las directrices y,su caso, el régimen de precios establecidos en los artículos 30, 31, 31 bis y artículo 31 ter de la Ley 24/1998, de 13 Orgánica de julio, del Servicio Postal Universal y Protección de Liberalización Datos, así como de los Servicios Postales. su
k) Gestionar, encaso, el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal destinado a complementar la financiación de dicho servicio, aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. se determine reglamentariamente.
l) Llevar Las resoluciones que dicte el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, creado por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, Consejo en el que se han de inscribir todos los datos relativos a los beneficiarios ejercicio de autorizaciones administrativas, ya sean singulares o generales, así como sus posteriores alteraciones. funciones públicas pondrán fin a la
m) Actuar como órgano consultivo deAdministración General del Estado en materia postal, emitiendo los informes que le sean solicitados por el Ministerio de Fomento. vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
n) Elaborar anualmente 2. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá, anualmente, elaborar un informe sobre el desarrollo del mercado postal, que será presentado al Ministerio de Fomento y elevado a las Cortes Generales.
Este informe reflejará las actuaciones será elevado al Gobierno, a través del Ministro de Fomento en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
3. La Comisión Nacional del Sector Postal presentará, anualmente, un informe sobre la Comisión, sus observaciones calidad, coste y posibles sugerencias financiación del servicio postal universal y sobre la evolución del mercado y sobre el cumplimiento de las condiciones de libre competencia e incluirá el programa acceso a la red postal. Este informe será trasladado al Ministerio de las actuaciones que prevea desarrollar en el periodo siguiente. Fomento que
A tal fin, las empresaspresten sus servicios en el mercado postal, estarán obligadas a facilitar lo elevará a la Comisión todos aquellos datos o información que les fueran solicitados y resultaran pertinentes para la elaboración de dicho informe. Delegada para
o) Controlar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidoslos servicios postales. Asuntos Económicos.
p) Conocer de los procedimientos que implanten los operadores 4. La Comisión Nacional del sector postal para resarcir a los usuarios Sector Postal deberá presentar, en caso de destrucción o extravío de los envíos o incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios. términos que
2. Las resolucionesdicte el Consejo Rector en el ejercicio así se prevean normativamente, las Memorias, Planes de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa en Actuación e Informes Económicos que, con carácter general, sean requeridos para los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Organismos Reguladores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20139 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


