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Legislación › Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.

Artículo 7. Funciones.

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Artículo 7. Funciones.
1. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión, a través del Consejo Rector, ejercerá las siguientes funciones:
a) Resolver
los conflictos objetivos que puedan surgir entre los operadores del sector postal, en los supuestos regulados se establecen en el artículo 16.
b) Velar porque los operadores postales establezcan procedimientos transparentes, sencillos y gratuitos para la resolución de las reclamaciones de los usuarios en los casos de pérdida, robo o deterioro, y por el cumplimiento de las normas de calidad de los servicios postales.
c) Otorgar y revocar los títulos habilitantes para la prestación por los operadores de los servicios postales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de
anterior la Ley 24/1998, de 13 de julio, Comisión Nacional del Servicio Sector Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
d) Velar para que los sujetos
ejercerá las competencias que actúan en el mercado postal lleven a cabo su actividad respetando los principios de libre competencia y evitando posibles discriminaciones se le atribuyen en el acceso a la red normativa postal y en el ejercicio normal de su actividad.
A estos efectos, el Consejo Rector pondrá en conocimiento del órgano competente en materia de defensa de
la competencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudiera tener conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones que presenten indicios de ser contrarios a la Ley de Defensa de la Competencia, aportando todos los elementos de hecho a su alcance y uniendo, en su caso, el dictamen correspondiente. Asimismo emitirá los dictámenes que le sean solicitados por dicho órgano competente en los términos establecidos en la citada ley.
e) Determinar, anualmente, el coste neto o carga que supone la prestación del servicio postal universal para el operador al que hubiese sido encomendado y elaborar un informe anual sobre su coste, su financiación y la calidad del servicio que el Ministerio de Fomento elevará a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
organismos reguladores.
Asimismo la Comisión Nacional del Sector Postal velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre contabilidad analítica y separación de cuentas será responsable de los operadores postales gestionar y realizará anualmente la auditoría sobre las cuentas analíticas del operador designado para la prestación del servicio postal universal.
f) Fijar las condiciones de acceso a
controlar la red postal pública cuando los operadores no hubiesen llegado a un acuerdo sobre ello.
g) Dictar instrucciones dirigidas a los operadores
utilización del sector postal, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta en el mercado postal y el acceso censo promocional conforme a la red postal pública.
h) Ejercer la inspección de los servicios postales, con el fin de garantizar el desarrollo del servicio en un marco de libre competencia y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores en virtud de sus respectivos títulos habilitantes.
i) Ejercer la potestad sancionadora por los actos u omisiones que supongan un incumplimiento efectivo de las obligaciones de los operadores postales, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, y sin perjuicio de las competencias reservadas a los órganos de defensa de la competencia.
j) Controlar la aplicación de las directrices y,
definido en su caso, el régimen de precios establecidos en los artículos 30, 31, 31 bis y artículo 31 ter de la Ley 24/1998, de 13 Orgánica de julio, del Servicio Postal Universal y Protección de Liberalización Datos, así como de los Servicios Postales.
k) Gestionar, en
su caso, el Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal destinado a complementar la financiación de dicho servicio, aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. se determine reglamentariamente.
l) Llevar Las resoluciones que dicte el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales, creado por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, Consejo en el que se han de inscribir todos los datos relativos a los beneficiarios ejercicio de autorizaciones administrativas, ya sean singulares o generales, así como sus posteriores alteraciones.
m) Actuar como órgano consultivo de
funciones públicas pondrán fin a la Administración General del Estado en materia postal, emitiendo los informes que le sean solicitados por el Ministerio de Fomento. vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
n) Elaborar anualmente 2. La Comisión Nacional del Sector Postal deberá, anualmente, elaborar un informe sobre el desarrollo del mercado postal, que será presentado al Ministerio de Fomento y elevado a las Cortes Generales.
Este informe reflejará las actuaciones será elevado al Gobierno, a través del Ministro de Fomento en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
3. La Comisión Nacional del Sector Postal presentará, anualmente, un informe sobre
la Comisión, sus observaciones calidad, coste y posibles sugerencias financiación del servicio postal universal y sobre la evolución del mercado y sobre el cumplimiento de las condiciones de libre competencia e incluirá el programa acceso a la red postal. Este informe será trasladado al Ministerio de las actuaciones que prevea desarrollar en el periodo siguiente.
A tal fin, las empresas
Fomento que presten sus servicios en el mercado postal, estarán obligadas a facilitar lo elevará a la Comisión todos aquellos datos o información que les fueran solicitados y resultaran pertinentes para la elaboración de dicho informe.
o) Controlar el cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos
Delegada para los servicios postales. Asuntos Económicos.
p) Conocer de los procedimientos que implanten los operadores 4. La Comisión Nacional del sector postal para resarcir a los usuarios Sector Postal deberá presentar, en caso de destrucción o extravío de los envíos o incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios.
2. Las resoluciones
términos que dicte el Consejo Rector en el ejercicio así se prevean normativamente, las Memorias, Planes de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso administrativa en Actuación e Informes Económicos que, con carácter general, sean requeridos para los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Organismos Reguladores.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2010-20139 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2007 Texto original Leer

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