Legislación › Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
ANEXO I
ANEXO I
A) Energía activa
1. Requisitos esenciales comunes.
Los requisitos esenciales comunes que deben cumplir los contadores se encuentran definidos en el anexo IV del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
2. Requisitos esenciales específicos:
Los contadores deben cumplir los requisitos esenciales específicos establecidos en el anexo VII del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
B) Energía reactiva
1. Requisitos generales.
Los requisitos generales que deben cumplir los contadores eléctricos para la medida de la energía reactiva, son los mismos que los establecidos reglamentariamente para los contadores para la medida de energía eléctrica activa.
2. Requisitos metrológicos y técnicos específicos.
Los contadores deben cumplir los requisitos metrológicos establecidos en el apartado 8 de la Norma UNE EN 62053-23.
C) Discriminación horaria
1. Requisitos asociados a la discriminación horaria.
Los requisitos relativos a la discriminación horaria, asociados a los contadores eléctricos para la medida de energía eléctrica, son los siguientes: Gestión de, al menos, seis periodos de discriminación horaria.
Cada uno de los periodos deberán ser configurables, según calendario. Para cada periodo tarifario se almacenará energía activa consumida, energía reactiva en el cuadrante 1 y, opcionalmente, en el cuadrante 4, máximo de potencia y la fecha y hora del máximo. El equipo deberá disponer de capacidad de registro de las curvas horarias de energía activa y reactiva, a nivel horario, con un tiempo mínimo de tres meses. Se expresarán las unidades de la siguiente forma: kWh para valores acumulados y cierres y Wh para el registro de las curvas horarias de energía activa; en el caso de la energía reactiva: en kvarh y varh, respectivamente.
Se establecerán, al menos, 3 tipos de cierres, los cierres se podrán elegir facultativamente, pudiendo coexistir varios de ellos:
Manual mediante un pulsador precintable.
Diferido mediante parametrización de una fecha/hora futura. Típicamente y por defecto, el día primero de mes a las 0:00 horas.
Instantáneo por comunicaciones en modo local o remoto.
El equipo deberá almacenar, al menos, tres cierres en memoria circular.
El equipo dispondrá de, al menos, dos tipos de registro de eventos:
– eventos con un nivel de ocurrencia previsiblemente bajo (entre otros, variaciones de tensión, cortes, cambio de parámetros y alarmas).
– eventos con un nivel de ocurrencia mayor (entre otros, acceso por comunicaciones remotas y cambio de tarifa).
En ausencia de tensión, el equipo conservará la información almacenada, durante, al menos, dos años.
2. Requisitos metrológicos y técnicos asociados a la discriminación horaria.
Se establecen los siguientes requisitos metrológicos asociados al reloj:
Se definen dos posibles modos de funcionamiento del reloj: mediante sincronización a la frecuencia de red o mediante oscilador de cuarzo.
El reloj del contador al objeto de discriminación horaria cumplirá los requisitos establecidos en la Norma UNE EN 62054-21. Se deberá mantener la fecha y hora con una deriva inferior a 0,5 s/día. La medida de tiempo será trazable al patrón nacional de tiempo.
El contador deberá garantizar una reserva de marcha de, al menos, 3 días.
Generación de eventos por desviaciones de reloj.
La Administración pública competente podrá realizar auditorías del reloj del sistema.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2007. BOE-A-2007-20782.


