Legislación › Orden
Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de octubre de 2007 · Último cambio el 24 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- 2 redacciones · cambió el 24/02/2020
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fases de control metrológico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos.
- Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad y reconocimiento mutuo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Definición.
- Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 8. Ensayos y ejecución.
- Artículo 9. Errores máximos permitidos.
- Artículo 10. Conformidad.
- Artículo 11. No superación de la verificación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Definición.
- Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
- Artículo 14. Verificación por muestreo.
- Artículo 15. Intervenciones arbitrales de la Administración pública competente.
- Artículo 16. Ensayos y ejecución.
- Artículo 17. Errores máximos permitidos.
- Artículo 18. Conformidad.
- Artículo 19. No superación de la verificación.
- Artículo 20. Verificación en el lugar de instalación.
- Disposición transitoria primera. Certificaciones parciales de la evaluación de la conformidad.
- Disposición transitoria segunda. Instrumentos en servicio.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa aplicable.
- Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


