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Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 18 de octubre de 2007 · Último cambio el 24 de febrero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. 2 redacciones · cambió el 24/02/2020
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Fases de control metrológico.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Requisitos esenciales, metrológicos y técnicos.
  9. Artículo 5. Módulos para la evaluación de la conformidad y reconocimiento mutuo.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Definición.
  12. Artículo 7. Sujetos obligados y solicitudes.
  13. Artículo 8. Ensayos y ejecución.
  14. Artículo 9. Errores máximos permitidos.
  15. Artículo 10. Conformidad.
  16. Artículo 11. No superación de la verificación.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Definición.
  19. Artículo 13. Sujetos obligados y solicitudes.
  20. Artículo 14. Verificación por muestreo.
  21. Artículo 15. Intervenciones arbitrales de la Administración pública competente.
  22. Artículo 16. Ensayos y ejecución.
  23. Artículo 17. Errores máximos permitidos.
  24. Artículo 18. Conformidad.
  25. Artículo 19. No superación de la verificación.
  26. Artículo 20. Verificación en el lugar de instalación.
  27. Disposición transitoria primera. Certificaciones parciales de la evaluación de la conformidad.
  28. Disposición transitoria segunda. Instrumentos en servicio.
  29. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  30. Disposición final primera. Título competencial.
  31. Disposición final segunda. Normativa aplicable.
  32. Disposición final tercera. Autorización para la modificación del contenido técnico de la orden.
  33. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  34. Firma
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III
  38. ANEXO IV
  39. ANEXO V