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Legislación › Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANEXO V

ANEXO V

Requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que pretendan reparar contadores

Las personas o entidades que se propongan reparar o modificar los contadores a los que se refiere esta orden, deberán inscribirse como reparadores autorizados en el Registro de Control Metrológico, según lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

La inscripción en el Registro de Control Metrológico requerirá, por parte del solicitante, el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos que se especifican a continuación.

1. Requisitos administrativos.

Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro de Control Metrológico como reparadores autorizados de contadores, deberán cumplir los requisitos administrativos exigidos por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

2. Requisitos técnicos.

Además del cumplimiento de los citados requisitos administrativos, será también indispensable para la inscripción que el reparador disponga de los recursos técnicos y humanos necesarios para poder realizar su trabajo. Asimismo, y con el fin de que pueda efectuar el contraste del instrumento una vez reparado y garantizar la bondad de la reparación, deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:

2.1 Los patrones de referencia, así como los instrumentos de medida establecidos en el punto 2.3 de este anexo, utilizados por los reparadores autorizados de contadores deberán estar trazados a patrones nacionales.

2.2 Los patrones, equipos de medida y demás medios utilizados para los ensayos serán tales que la incertidumbre de la medida no supere los valores establecidos en las siguientes tablas V y VI.

Tabla V. Incertidumbre de la medida para energía activa

Clase del contador

Factor de potencia

A

B

C

0,5 %

0,25 %

0,15 %

1

0,6 %

0,4 %

0,3 %

0,5 inductivo

Tabla VI. Incertidumbre de la medida para energía reactiva

Clase del contador

porcentaje

sen φ

2

3

0,5 %

0,7 %

1

1 %

1,4 %

sen φ # 1

En cualquier caso, el equipo de ensayo para contadores deberá cumplir las prescripciones generales establecidas en la norma española UNE EN o IEC de aplicación y los ensayos se realizarán en las condiciones de referencia establecidas en la norma UNE EN o IEC de aplicación.

2.3 A fin de controlar las condiciones ambientales de referencia establecidas, durante la realización de los ensayos se deberá disponer, al menos, de los siguientes instrumentos de medida:

Un termómetro cuya resolución sea de 0,1 ºC o mejor, en el intervalo de temperatura comprendido entre 15 ºC y 30 ºC, con una incertidumbre de medida de 0,2 ºC.

Un higrómetro cuyo campo de medida esté comprendido entre el 20 por 100 y el 80 por 100 de humedad relativa, con una incertidumbre de medida del 5 por 100.

2.4 El equipo de verificación de contadores constará, al menos, de los siguientes instrumentos:

Una regleta para conexión de contadores.

Una fuente de alimentación estabilizada.

Un dispositivo de regulación de la tensión eléctrica.

Un dispositivo de regulación de la intensidad de corriente eléctrica.

Un desfasador.

Aparatos indicadores.

Además se deberá de disponer de todos aquellos medios necesarios para verificar que el contador junto a sus dispositivos asociados, en un sistema de telegestión y de discriminación horaria, mantiene los requisitos metrológicos y técnicos establecidos en los anexos I C y II de la presente orden.

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