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Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 20 de octubre de 2007 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 02/09/2017
  4. Artículo 2. Definición de Estado miembro de origen. 3 redacciones · cambió el 03/10/2015
  5. Artículo 3. Estado miembro de acogida.
  6. Artículo 4. Publicación y difusión de la información regulada.
  7. Artículo 5. Mecanismo central de almacenamiento de la información regulada.
  8. Artículo 6. Control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información regulada.
  9. Artículo 7. Idioma de la información regulada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  10. TÍTULO I
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 8. Contenido del informe financiero anual y plazo para su remisión.
  13. Artículo 9. Principios contables aplicables a las cuentas anuales.
  14. Artículo 10. Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual.
  15. CAPÍTULO II
  16. Artículo 11. Contenido del informe financiero semestral y plazo para su remisión. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
  17. Artículo 12. Principios contables de las cuentas anuales resumidas.
  18. Artículo 13. Contenido mínimo de las cuentas anuales resumidas no consolidadas.
  19. Artículo 14. Informe de auditoría.
  20. Artículo 15. Contenido del informe de gestión intermedio.
  21. Artículo 16. Diferencias entre el informe financiero anual y las informaciones financieras semestrales y/o intermedias.
  22. Artículo 17. Responsabilidad por el contenido y la publicación del informe financiero semestral.
  23. Artículo 18. Información a efectos estadísticos y plazo para su remisión.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia.
  26. Artículo 20. Contenido de la declaración intermedia.
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 21. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea. 3 redacciones · cambió el 03/10/2015
  29. Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
  30. TÍTULO II
  31. CAPÍTULO I
  32. Artículo 23. Notificación por el accionista al emisor de la adquisición o cesión de participaciones significativas. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
  33. Artículo 24. Notificación de la adquisición, transmisión o ejercicio de derechos de voto por otros sujetos obligados distintos del accionista.
  34. Artículo 25. Sujetos obligados a notificar en el caso de grupos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  35. Artículo 26. Sociedades gestoras y empresas de servicios de inversión pertenecientes a un grupo.
  36. Artículo 27. Requisitos que deberá cumplir la entidad dominante de una sociedad gestora o empresa de servicios de inversión para no agregar las participaciones conforme a lo establecido en el artículo 26.
  37. Artículo 28. Instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
  38. Artículo 28 bis. Notificación de las posiciones agregadas de derechos de voto.
  39. Artículo 29. Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor.
  40. Artículo 30. Ampliaciones de capital y derechos de voto con cargo a reservas y otros supuestos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  41. Artículo 31. Notificaciones de los administradores del emisor. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  42. Artículo 32. Sujetos obligados a notificar que tengan su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria.
  43. Artículo 33. Excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
  44. Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas.
  45. Artículo 35. Plazos para la notificación de participaciones significativas. 3 redacciones · cambió el 08/10/2026
  46. Artículo 36. Operaciones realizadas en un mismo día y cruces de umbrales durante el período de notificación. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  47. Artículo 37. Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  48. Artículo 38. Publicación de participaciones significativas y obligaciones del emisor.
  49. Artículo 39. Habilitación para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 40. Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  52. Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  53. Artículo 42. Incorporación de la información sobre acciones propias a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  54. Artículo 43. Habilitación para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 44. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea para los que España sea Estado miembro de origen. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
  57. TÍTULO III
  58. Artículo 45. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
  59. Artículo 46. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidas a negociación en terceros países.
  60. Artículo 47. Comunicación de sistemas retributivos de administradores y directivos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  61. Disposición adicional primera. Plazo para la comunicación de las transacciones de los administradores y directivos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
  62. Disposición adicional segunda. Régimen especial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
  63. Disposición transitoria única. Adaptación de la información sobre participaciones significativas.
  64. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  65. Disposición final primera. Título competencial.
  66. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  67. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  68. Firma