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Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 20 de octubre de 2007 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 02/09/2017
- Artículo 2. Definición de Estado miembro de origen. 3 redacciones · cambió el 03/10/2015
- Artículo 3. Estado miembro de acogida.
- Artículo 4. Publicación y difusión de la información regulada.
- Artículo 5. Mecanismo central de almacenamiento de la información regulada.
- Artículo 6. Control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información regulada.
- Artículo 7. Idioma de la información regulada. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Contenido del informe financiero anual y plazo para su remisión.
- Artículo 9. Principios contables aplicables a las cuentas anuales.
- Artículo 10. Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Contenido del informe financiero semestral y plazo para su remisión. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
- Artículo 12. Principios contables de las cuentas anuales resumidas.
- Artículo 13. Contenido mínimo de las cuentas anuales resumidas no consolidadas.
- Artículo 14. Informe de auditoría.
- Artículo 15. Contenido del informe de gestión intermedio.
- Artículo 16. Diferencias entre el informe financiero anual y las informaciones financieras semestrales y/o intermedias.
- Artículo 17. Responsabilidad por el contenido y la publicación del informe financiero semestral.
- Artículo 18. Información a efectos estadísticos y plazo para su remisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia.
- Artículo 20. Contenido de la declaración intermedia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea. 3 redacciones · cambió el 03/10/2015
- Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Notificación por el accionista al emisor de la adquisición o cesión de participaciones significativas. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
- Artículo 24. Notificación de la adquisición, transmisión o ejercicio de derechos de voto por otros sujetos obligados distintos del accionista.
- Artículo 25. Sujetos obligados a notificar en el caso de grupos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 26. Sociedades gestoras y empresas de servicios de inversión pertenecientes a un grupo.
- Artículo 27. Requisitos que deberá cumplir la entidad dominante de una sociedad gestora o empresa de servicios de inversión para no agregar las participaciones conforme a lo establecido en el artículo 26.
- Artículo 28. Instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
- Artículo 28 bis. Notificación de las posiciones agregadas de derechos de voto.
- Artículo 29. Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor.
- Artículo 30. Ampliaciones de capital y derechos de voto con cargo a reservas y otros supuestos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 31. Notificaciones de los administradores del emisor. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 32. Sujetos obligados a notificar que tengan su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria.
- Artículo 33. Excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
- Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas.
- Artículo 35. Plazos para la notificación de participaciones significativas. 3 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 36. Operaciones realizadas en un mismo día y cruces de umbrales durante el período de notificación. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 37. Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 38. Publicación de participaciones significativas y obligaciones del emisor.
- Artículo 39. Habilitación para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 42. Incorporación de la información sobre acciones propias a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Artículo 43. Habilitación para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea para los que España sea Estado miembro de origen. 2 redacciones · cambió el 03/10/2015
- TÍTULO III
- Artículo 45. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidos a negociación en un mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 31/12/2012
- Artículo 46. Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidas a negociación en terceros países.
- Artículo 47. Comunicación de sistemas retributivos de administradores y directivos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Disposición adicional primera. Plazo para la comunicación de las transacciones de los administradores y directivos. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Disposición adicional segunda. Régimen especial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
- Disposición transitoria única. Adaptación de la información sobre participaciones significativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


