Legislación › Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.
Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas.
Artículo 34. Contenido de la notificación de las participaciones significativas.
1. La notificación requerida de conformidad con los artículos 23, 24, 27 y 29 constará de la siguiente información:
a) Identificación del emisor al que se refiere la participación;
b) Supuesto que, de conformidad con este Real Decreto, origina la obligación de comunicar.
c) Situación resultante, en términos de derechos de voto;
d) La cadena de entidades controladas a través de las cuales se ejercen efectivamente los derechos de voto, en su caso. La notificación incluirá la denominación social de dichas entidades, el número de los derechos de voto y el porcentaje ostentado por cada entidad siempre que individualmente dispongan del 3 % o más.
e) La fecha en la que el porcentaje fue traspasado o alcanzado.
f) La identidad del accionista, aun cuando éste no tenga derecho a ejercer derechos de voto en las condiciones establecidas en el artículo 24, y la persona física o jurídica con derecho a ejercer los derechos de voto en nombre del accionista.
2. Además, la notificación a la que se refiere el apartado anterior deberá incluir la proporción de derechos de voto desglosada, con respecto a cada categoría de acciones que lleve aparejados derechos de voto.


