LexTotal

Legislación › Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2007 y la del 4 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará mediante Circular los modelos de información periódica, incluyendo las cuentas anuales resumidas y el contenido de los informes financieros trimestrales, de conformidad con lo dispuesto en este título y previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Asimismo, se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar las especificaciones técnicas relativas a la forma en que la información regulada a que se refiere este título debe ser remitida al mecanismo central de almacenamiento contemplado en el artículo 5 de este real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10637 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →