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Legislación › Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Artículo 40. Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2007 y la del 28 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias.
1. El emisor de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en1. El emisor de acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, para el que España sea Estado de origen, comunicará a la CNMV la proporción de derechos de voto que quede en su poder, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente, cuando adquiera o ceda acciones propias que atribuyan derechos de voto, en un solo acto o por actos sucesivos, bien por sí mismo, a través de una entidad controlada o por persona interpuesta, y dicha adquisición alcance su participación alcance, o supere el 1 % cruce, por encima o por debajo, los umbrales del 3%, del 5% o del 10% de los derechos de voto. El emisor dispondrá de un plazo máximo de cuatro días de negociación desde dicha adquisición o cesión para efectuar la comunicación.
La obligación de comunicar surgirá, en el caso de adquisición por actos sucesivos, cuando se produzca la operación o adquisición que, sumada a las realizadas desde la anterior comunicación, determine que en conjunto se sobrepase el porcentaje del 1 por 100 de los derechos de voto del emisor. A estos efectos no se deducirán las enajenaciones o ventas.

2. La proporción se calculará sobre la base del número total de acciones que lleven aparejados derechos de voto, incluso en el supuesto en que el ejercicio de tales derechos esté suspendido, y de acuerdo con la publicación más reciente efectuada por el emisor y publicada en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. A efectos de este artículo no tendrán la consideración de persona interpuesta aquellas entidades que, actuando como contraparte del emisor, realicen operaciones que tengan como finalidad específica la cobertura del riesgo de mercado de un plan de opciones sobre acciones, concedido por el emisor a sus administradores o empleados y que se formalice mediante instrumentos financieros que se liquiden únicamente por diferencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20915 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2007 En vigor Texto original Leer

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