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Legislación › Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 2007 y la del 28 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Contenido de la comunicación de acciones propias.
La notificación requerida de conformidad con el artículo anterior constará de la siguiente información:
a) Identificación del emisor, que adquiere o transmite sus propias acciones.
b) En el caso de que la adquisición o enajenación se realice a través de otras personas, identificación de dichas personas.
c) Con independencia de que la obligación a notificar se determine en relación con las adquisiciones, identificación de todas las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de transmisión y el precio al que se han realizado. (Sin contenido)
d) La situación resultante en términos de acciones, derechos de voto y porcentaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20915 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2007 En vigor Texto original Leer

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