Legislación › Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.
1. (Derogado)
2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.
3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.
Se deroga el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13238.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13238 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


