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Legislación › Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.

Artículo 8. Derecho de reunión y manifestación.

1. (Derogado)

2. Las reuniones de Guardias Civiles en dependencias oficiales deberán ser comunicadas previamente al jefe de la unidad, centro u órgano correspondiente, quien podrá no autorizarlas por causa del funcionamiento del servicio.

3. En todo caso no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas y deberán respetar las exigencias de neutralidad propias de la condición de Guardia Civil.

Se deroga el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto. BOE-A-2011-13238.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-13238 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2007 Texto original Leer

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