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Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

El Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá imponer todas las sanciones, excepto la de separación del servicio.

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