Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil podrá imponer todas las sanciones, excepto la de separación del servicio.


