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Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 23 de octubre de 2007 · Último cambio el 5 de diciembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Responsabilidad civil y penal.
- Artículo 4. Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Faltas disciplinarias.
- Artículo 6. Clases de faltas.
- Artículo 7. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 8. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 9. Faltas leves.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Finalidad de las sanciones.
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Separación del servicio.
- Artículo 13. Suspensión de empleo.
- Artículo 14. Pérdida de puestos en el escalafón.
- Artículo 15. Pérdida de destino.
- Artículo 16. Pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 17. Reprensión.
- Artículo 18. Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación.
- Artículo 19. Criterios de graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Causas de extinción.
- Artículo 21. Prescripción de las faltas.
- Artículo 22. Prescripción de las sanciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Atribución de la potestad disciplinaria.
- Artículo 24. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Artículo 25. Autoridades y mandos con competencia disciplinaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Procedimiento.
- Artículo 27. Competencias del Ministro de Defensa.
- Artículo 28. Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Competencias de otros mandos.
- Artículo 31. Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil.
- Artículo 32. Dependencia orgánica.
- Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
- Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
- Artículo 35. Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero.
- Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
- Artículo 37. Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 38. Principios inspiradores del procedimiento.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Parte disciplinario.
- Artículo 41. Denuncia.
- Artículo 42. Derecho de defensa.
- Artículo 43. Cómputo de los plazos.
- Artículo 44. Práctica de notificaciones.
- Artículo 45. Impulso y tramitación.
- Artículo 46. Disposiciones comunes en materia de prueba.
- Artículo 47. Resolución final del procedimiento.
- Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
- Artículo 49. Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Inicio y tramitación. 2 redacciones · cambió el 05/12/2014
- Artículo 51. Terminación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 52. Nombramiento de instructor y secretario.
- Artículo 53. Abstención y recusación.
- Artículo 54. Medidas cautelares.
- Sección 2
- Artículo 55. Plazos de instrucción.
- Artículo 56. Tramitación.
- Artículo 57. Pliego de cargos.
- Artículo 58. Prueba.
- Artículo 59. Propuesta de resolución.
- Artículo 60. Terminación sin declaración de responsabilidad.
- Artículo 61. Reducción de plazos.
- Sección 3
- Artículo 62. Actuaciones complementarias.
- Artículo 63. Resolución.
- Artículo 64. Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes.
- Artículo 65. Caducidad.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.
- Artículo 67. Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones.
- Artículo 68. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 69. Suspensión e inejecución de las sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 70. Anotación.
- Artículo 71. Cancelación.
- Artículo 72. Efectos de la cancelación.
- TÍTULO VI
- Artículo 73. Requisitos generales.
- Artículo 74. Recurso de alzada.
- Artículo 75. Recurso de reposición.
- Artículo 76. Interposición de los recursos.
- Artículo 77. Suspensión de las sanciones recurridas.
- Artículo 78. Recurso contencioso-disciplinario militar.
- Disposición adicional primera. Normas de aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Comunicación de resoluciones judiciales.
- Disposición adicional tercera. Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del Código Penal Militar.
- Disposición adicional quinta. Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
- Disposición adicional sexta. Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio general.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Título habilitante.
- Disposición final segunda. Carácter de ley ordinaria.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


