LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 51. Terminación.

Artículo 51. Terminación.

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de dictarse conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →