Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
Artículo 33. Competencias sobre el personal sin destino.
Las faltas disciplinarias cometidas por el personal que no ocupe destino serán sancionadas por el Director Adjunto Operativo o el Oficial General con mando en la demarcación territorial en que el interesado haya fijado su residencia, salvo cuando la competencia corresponda al Ministro de Defensa o al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.


