Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
Artículo 34. Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal.
Corresponde en exclusiva al Director General de la Policía y de la Guardia Civil la competencia para sancionar, excepto con separación del servicio, las infracciones cometidas por los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.
Esta competencia disciplinaria se mantendrá durante los dos años siguientes al cese en sus cargos.


