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Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.

Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.

Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan.

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