Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
Artículo 36. Competencias de los mandos interinos y accidentales.
Los mandos interinos y accidentales tendrán las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyan.


