Legislación › Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
Artículo 48. Comunicación de infracciones penales o administrativas.
En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie, motivadamente, que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, previa audiencia del interesado, se pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiera ordenado la incoación para su comunicación a la Autoridad administrativa o judicial o al Ministerio Fiscal.


