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Legislación › Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2010 y la del 27 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Objetivos de calidad acústica
Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes
Tipo de área acústica
·
Índices de ruido
·
Ld L d
·
Le L e
·
Ln L n
·
e
·
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica.
·
60
·
60
·
50
·
a
·
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.
·
65
·
65
·
55
·
d
·
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c).
·
70
·
70
·
65
·
c
·
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.
·
73
·
73
·
63
·
b
·
Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.
·
75
·
75
·
65
·
f
·
Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen (1). reclamen. (1)
·
Sin
determinar
(2)
·
Sin
determinar
(2)
·
Sin
determinar
(2)
·
(1) En estos sectores del territorio se adoptarán las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, en particular mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica de entre las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el apartado a), del artículo 18.2 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
(2) En el límite perimetral de estos sectores del territorio no se superarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al resto de áreas acústicas colindantes con ellos.

Nota: Los objetivos de calidad aplicables a las áreas acústicas están referenciados a una altura de 4 m.
Tabla B. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales (1)
Uso del edificio
·
Tipo de Recinto
·
Índices de ruido
·
Ld
·
Le
·
Ln
·
Vivienda o uso residencial
·
Estancias
·
45
·
45
·
35
·
Dormitorios
·
40
·
40
·
30
·
Hospitalario
·
Zonas de estancia
·
45
·
45
·
35
·
Dormitorios
·
40
·
40
·
30
·
Educativo o cultural
·
Aulas
·
40
·
40
·
40
·
Salas de lectura
·
35
·
35
·
35
·
(1) Los valores de la tabla B, se refieren a los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido al interior).
Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.
Tabla C. Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales
Uso del edificio
·
Índice de vibración
Law
·
Vivienda o uso residencial
·
75
·
Hospitalario
·
72
·
Educativo o cultural
·
72
·
A los efectos de lo establecido en el punto 4 del Anexo III del Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, se considerarán como valores admisibles de referencia, en relación con las molestias y alteraciones del sueño, los que se establecen en las tablas de este y el siguiente anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9984 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16302 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2007 Texto original Leer

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