LexTotal

Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 30. Límites cuantitativos de la garantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Límites cuantitativos de la garantía.
1. La cobertura de la garantía financiera obligatoria nunca será superior a 20.000.000 de euros. En cualquier caso caso, la constitución de esta garantía por la cobertura máxima no exime a los operadores de elevar una propuesta comunicar la constitución de dicha garantía financiera a la autoridad competente para la aplicación del conforme al procedimiento previsto en el artículo 24.3.
2. La cuantía que se determine se aplicará como límite por evento El Ministerio de Agricultura, Alimentación y anualidad, Medio Ambiente, oída la Dirección General de Seguros y se Fondos de Pensiones, podrá admitir promulgar disposiciones por las que quede se regule el contenido mínimo y las limitaciones que serán admisibles, tales como sublímites, exclusiones o franquicias a cargo del operador, en concepto de franquicia, una cantidad que no supere el 0,5 por ciento titular de la cuantía a garantizar que en cada caso se fije. A los anteriores efectos, se considerará que constituye un mismo y único evento el conjunto de reclamaciones actividad, de daños medioambientales forma que se deriven conjuguen adecuadamente el interés de una misma emisión, suceso o incidente, aún cuando aquéllas se produzcan las administraciones públicas en momentos distintos, cualquiera que sea el número los titulares de afectados, siendo aplicable las actividades sometidas a dicha unidad de evento o evento en serie, como límite, la cuantía por evento y anualidad del seguro establecida en la garantía.
3. Asimismo, podrá admitirse que los costes relacionados
obligación cuenten con las obligaciones de prevención y evitación de nuevos daños previstas en el artículo 17 queden sublimitados específicamente. En todo caso, dicho sublímite habrá de ser, al menos, del diez por ciento suficiente cobertura para todos los aspectos posibles de su responsabilidad medioambiental, con la cuantía que oferta de garantías disponible en cada caso se fije. momento en los mercados financieros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7009 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →