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Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 29. Costes cubiertos.

Artículo 29. Costes cubiertos.

El contenido de la garantía que se preste a través de las modalidades contempladas en el artículo 26 deberá contemplar la cobertura de los siguientes costes:

a) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en el artículo 17.

b) Los derivados de las obligaciones del operador reguladas en los artículos 19 y 20. En la medida que dichos daños afecten a las aguas, a las especies silvestres y a sus hábitats o a las riberas del mar y de las rías, los gastos garantizados se limitan a los encuadrados dentro del concepto de «reparación primaria» definido en el apartado 1.a) del anexo II.

Se modifican los apartados a) y b) por el art. 32.2 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11641.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 Texto original Leer

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