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Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 28. Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria.

Artículo 28. Exenciones de constitución de garantía financiera obligatoria.

Quedan exentos de constituir garantía financiera obligatoria:

a) Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.

b) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.

c) La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales, quedando por tanto exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.

d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. BOE-A-2014-7009.

Se añade el apartado d) por el art. 32.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. BOE-A-2011-11641.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7009 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 BOE-A-2011-11641 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 Texto original Leer

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