Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 27. Sujetos garantizados.
Artículo 27. Sujetos garantizados.
Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. BOE-A-2014-7009.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7009 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


