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Legislación › Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Artículo 27. Sujetos garantizados.

Artículo 27. Sujetos garantizados.

Tendrá la consideración de sujeto garantizado el operador de la actividad económica o profesional, pudiendo asimismo figurar como sujetos garantizados adicionales los subcontratistas, los profesionales que colaboren con dicho operador en la realización de la actividad autorizada y la persona o entidad titular de las instalaciones en las que se realice la actividad.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 11/2014, de 3 de julio. BOE-A-2014-7009.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7009 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 Texto original Leer

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