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Legislación › Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2007 y la del 23 de octubre de 2026. Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española.
Se crea el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. El Gobierno, oído el Consejo Nacional de la Discapacidad, regulará en el Española, dependiente del organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad este centro con Discapacidad, para el estudio, la finalidad investigación, la generación y transferencia de investigar, fomentar, difundir conocimiento, la formación y velar por cualificación, el buen uso de esta lengua. El Centro registro y la extensión de Normalización Lingüística buenas prácticas, la toma de conciencia, la Lengua promoción de Signos Española contará con profesionales expertos en lengua normativa técnica, la observación de signos española y en sociolingüística, y desarrollará sus acciones manteniendo consultas la realidad y estableciendo convenios con las Universidades y tendencias, las entidades representativas acciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas prospectiva, el seguimiento y de sus familias. Estará regido por un órgano colegiado de carácter paritario entre representantes de la Administración del Estado evaluación, y entidades representativas del movimiento asociativo de en general la comunidad lingüística de las personas usuarias promoción, protección y buen uso de la lengua de signos española. Además, contará Desarrollará sus acciones manteniendo consultas, diálogo y alianzas con una presidencia la academia, la sociedad civil y una secretaría cuyos titulares serán representantes de la Administración del Estado. empresa y los agentes sociales y los medios de comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2026 BOE-A-2026-20528 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2007 En vigor Texto original Leer

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