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Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de octubre de 2007 · Último cambio el 3 de octubre de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley.
  4. Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
  5. Artículo 3. Efectos de la Ley.
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Artículo 5. Principios generales.
  8. Artículo 6. Ámbito de aplicación.
  9. TÍTULO I
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 7. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
  12. Artículo 8. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Objeto.
  15. Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
  16. Artículo 11. Transportes.
  17. Artículo 12. Relaciones con las Administraciones Públicas.
  18. Artículo 13. Participación política.
  19. Artículo 14. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
  20. Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. 2 redacciones · cambió el 03/10/2026
  21. TÍTULO II
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 16. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
  24. Artículo 17. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
  25. CAPÍTULO II
  26. Artículo 18. Objeto.
  27. Artículo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
  28. Artículo 20. Transportes.
  29. Artículo 21. Relaciones con las Administraciones Públicas.
  30. Artículo 22. Participación política.
  31. Artículo 23. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
  32. Artículo 24. Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción. 2 redacciones · cambió el 03/10/2026
  33. Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento de la Ley.
  34. Disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.
  35. Disposición adicional tercera. Garantías jurídicas.
  36. Disposición adicional cuarta. Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas.
  37. Disposición adicional quinta. Profesionales de las lenguas de signos.
  38. Disposición adicional sexta. Atención a la sordoceguera.
  39. Disposición adicional séptima. Ayudas técnicas a la audición.
  40. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  41. Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
  42. Disposición final segunda. Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
  43. Disposición final tercera. Financiación.
  44. Disposición final cuarta. Facultades de ejecución y desarrollo.
  45. Disposición final quinta. Aplicación de la Ley.
  46. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  47. Firma