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Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 24 de octubre de 2007 · Último cambio el 3 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y de los medios de apoyo a la comunicación oral.
- Artículo 3. Efectos de la Ley.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
- Artículo 8. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Objeto.
- Artículo 10. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 11. Transportes.
- Artículo 12. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 13. Participación política.
- Artículo 14. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información. 2 redacciones · cambió el 02/08/2011
- Artículo 15. Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española. 2 redacciones · cambió el 03/10/2026
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Del aprendizaje en la Formación Reglada.
- Artículo 17. Del aprendizaje en la Formación no Reglada.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Objeto.
- Artículo 19. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 20. Transportes.
- Artículo 21. Relaciones con las Administraciones Públicas.
- Artículo 22. Participación política.
- Artículo 23. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
- Artículo 24. Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción. 2 redacciones · cambió el 03/10/2026
- Disposición adicional primera. Comisión de Seguimiento de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Garantías de dotación estructural.
- Disposición adicional tercera. Garantías jurídicas.
- Disposición adicional cuarta. Régimen transitorio de la situación de los intérpretes y profesionales de las lenguas de signos españolas.
- Disposición adicional quinta. Profesionales de las lenguas de signos.
- Disposición adicional sexta. Atención a la sordoceguera.
- Disposición adicional séptima. Ayudas técnicas a la audición.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
- Disposición final segunda. Supletoriedad de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
- Disposición final tercera. Financiación.
- Disposición final cuarta. Facultades de ejecución y desarrollo.
- Disposición final quinta. Aplicación de la Ley.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


