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Legislación › Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

De acuerdo con el principio de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, lo dispuesto en esta Ley se aplicará en las siguientes áreas:

1. Bienes y servicios a disposición del público.

2. Transportes.

3. Relaciones con las Administraciones Públicas.

4. Participación política.

5. Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.

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