Legislación › Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Disposición final quinta. Aplicación de la Ley.
Disposición final quinta. Aplicación de la Ley.
Las previsiones contempladas en la presente Ley tendrán una aplicación gradual en las diferentes áreas a que se refiere el artículo 6.
Las normas establecidas en los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 22 y 23 de la presente Ley se aplicarán de acuerdo con los plazos y calendarios previstos en las disposiciones finales quinta, sexta, séptima, octava y novena sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.


