LexTotal

Legislación › Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Artículo 15. Participación del público.

Artículo 15. Participación del público.

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, aplicarán lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En particular, se proporcionará la información necesaria para que el público interesado conozca el proceso de participación y se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizar sugerencias, observaciones o quejas sobre la materia regulada en este real decreto. En especial, se aplicarán estas previsiones en relación con el censo anual de las zonas de aguas de baño.

← Artículo 14 Índice Disposición adicional primera →