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Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 26 de octubre de 2007 · Último cambio el 26 de octubre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Censo de zonas de aguas de baño.
- Artículo 5. La playa.
- Artículo 6. Control de la calidad de las aguas de baño.
- Artículo 7. Métodos de análisis.
- Artículo 8. Actuación ante situaciones de contaminación de corta duración y situaciones de incidencia.
- Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.
- Artículo 10. Perfil de las aguas de baño.
- Artículo 11. Evaluación anual de la calidad de las aguas de baño.
- Artículo 12. Clasificación anual y estado de la calidad de las aguas de baño.
- Artículo 13. Información al público.
- Artículo 14. Intercambio de información y sistema de información nacional de aguas de baño.
- Artículo 15. Participación del público.
- Disposición adicional primera. Métodos de análisis.
- Disposición adicional segunda. Responsabilidad comunitaria.
- Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


