Legislación › Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
ANEXO II
ANEXO II
Evaluación y clasificación de las aguas de baño
1. Calidad insuficiente:Las aguas de baño se clasificarán como de calidad «insuficiente» cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último período de evaluación (a), los valores del percentil (b) de las enumeraciones microbiológicas sean peores (c) que los valores de «calidad suficiente» que figuran en el anexo I.
2. Calidad suficiente: Las aguas de baño se clasificarán como de calidad «suficiente»:
1) Cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último período de evaluación, los valores del percentil de las enumeraciones microbiológicas sean iguales o mejores (d) que los valores de «calidad suficiente» que figuran en el anexo I, y
2) cuando las aguas de baño estén expuestas a contaminación de corta duración, a condición de que:
i. Se adopten medidas adecuadas de gestión, incluidas la vigilancia, sistemas de alerta rápida y controles, para evitar la exposición del de los bañistas mediante una advertencia o, cuando sea necesario, una prohibición de baño,
ii. se adopten medidas adecuadas de gestión para prevenir, reducir o eliminar las causas de contaminación, y
iii. se cumpla con lo señalado en el anexo IV. 3.d) 1.º
3. Calidad buena:Las aguas de baño se clasificarán como de calidad «buena»:
1) Cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último período de evaluación, los valores del percentil de las enumeraciones microbiológicas sean iguales o mejores (d) que los valores de «calidad buena» que figuran en el anexo I, y
2) cuando las aguas de baño estén expuestas a contaminación de corta duración, a condición de que:
i. Se adopten medidas adecuadas de gestión, incluidas la vigilancia, sistemas de alerta rápida y controles, para evitar la exposición del de los bañistas mediante una advertencia o, cuando sea necesario, una prohibición de baño,
ii. se adopten medidas adecuadas de gestión para prevenir, reducir o eliminar las causas de contaminación, y
iii. se cumpla con lo señalado en el anexo IV. 3.d) 1.º
4. Calidad excelente: Las aguas de baño se clasificarán como de calidad «excelente»:
1) cuando, en la serie de datos sobre calidad de las aguas de baño correspondientes al último período de evaluación, los valores del percentil de las enumeraciones microbiológicas sean iguales o mejores (d) que los valores de «calidad excelente» que figuran en el anexo I, y
2) cuando las aguas de baño estén expuestas a contaminación de corta duración, a condición de que:
i. Se adopten medidas adecuadas de gestión, incluidas la vigilancia, sistemas de alerta rápida y controles, para evitar la exposición de los bañistas mediante una advertencia o, cuando sea necesario, una prohibición de baño,
ii. se adopten medidas adecuadas de gestión para prevenir, reducir o eliminar las causas de contaminación, y
iii. se cumpla con lo señalado en el anexo IV. 3.d) 1.º
Notas:
(a) Por «último período de evaluación» se entiende las tres últimas temporadas de baño y la temporada de baño considerada.
(b) Partiendo de la evaluación del percentil de la función normal de densidad de probabilidad log10 de los datos microbiológicos obtenidos en unas aguas de baño determinadas, se deduce el valor del percentil del siguiente modo:
i) Tómese el valor log10 de todas las enumeraciones bacterianas de la secuencia de datos evaluada. (Si se obtiene un valor cero, tómese en su lugar el valor log10 de límite mínimo de detección del método analítico utilizado.),
ii) calcúlese la media aritmética de los valores log10 (μ),
iii) calcúlese la desviación típica de los valores log10 (s).
El punto superior del percentil 90 de la función de densidad de probabilidad de los datos se deduce de la siguiente ecuación: punto superior del percentil 90 = antilog (μ + 1,282 s).
El punto superior del percentil 95 de la función de densidad de probabilidad de los datos se deduce de la siguiente ecuación: punto superior del percentil 95 = antilog (μ + 1,65 s).
(c) «Peor» significa que sus concentraciones expresadas en UFC o NMP/100 ml son superiores.
(d) «Mejor» significa que sus concentraciones expresadas en UFC o NMP/100 ml son inferiores.


