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Legislación › Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta disposición será de aplicación a las aguas de baño y su playa, tal como se definen en el artículo 3.

2. Quedan excluidas del ámbito de la aplicación de este real decreto:

a) Las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos.

b) Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos.

c) Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares.

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