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Legislación › Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

ANEXO IV

ANEXO IV

Frecuencia de muestreo

1. Muestreo inicial:En todos los puntos de muestreo de las aguas de baño censadas se tomará una muestra de las aguas de baño para su control, antes del comienzo de la temporada, de tal forma que a su comienzo se informe al público interesado del resultado de la misma.

2. Control programado:Durante toda la temporada de baño se tomarán, al menos, ocho muestras. Las fechas de muestreo deberán distribuirse a lo largo de toda la temporada de baño y el intervalo entre las fechas de los muestreos nunca podrá exceder de un mes.

3. Casos especiales:

a) Cuando la autoridad sanitaria considere que la calidad de un agua de baño a lo largo de una temporada no conlleva un riesgo para la salud de los bañistas, se podrá disminuir la frecuencia de muestreo hasta un mínimo de 4 muestras durante la temporada más el muestreo inicial. El intervalo entre las fechas de los muestreos nunca podrán exceder de un mes.

b) Cuando la temporada de baño sea menor o igual a 8 semanas, el muestreo será de al menos 4 muestras por temporada.

c) Cuando las aguas de baño se encuentren en zonas de acceso limitado, previstas en el artículo 3.q), el muestreo será de al menos 4 muestras por temporada.

d) Cuando se haya producido una contaminación de corta duración:

1.º Se podrá descartar para la serie de datos un número de muestras que no represente más del 15 por 100 del número total de muestras previstas en los calendarios de control fijados para ese período por punto de muestreo, o no más de una muestra por cada temporada de baño, teniendo siempre en cuenta el valor más alto.

2.º Se obtendrá una muestra adicional para confirmar el final del incidente. Esta muestra no formará parte de la serie de datos sobre la calidad de las aguas de baño.

3.º Si fuera necesario reemplazar una muestra descartada, se tomará una muestra de sustitución antes de que haya transcurrido, como máximo, una semana desde el final de la contaminación de corta duración.

e) Cuando se haya presentado una situación anómala, se obtendrán nuevas muestras antes de una semana tras el final de la situación anómala, en sustitución de las desestimadas con motivo de dicha situación.

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