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Legislación › Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.

Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.

Las autoridades competentes podrán prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño, en los siguientes supuestos:

a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.

b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de este real decreto.

c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento según lo previsto en el artículo 5, párrafos a), b) y c).

d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.

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