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Legislación › Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

ANEXO VI

ANEXO VI

Sistema de información nacional de aguas de baño

1. El uso de la aplicación del sistema a través de Internet implica a:

a) La autoridad autonómica;

b) el órgano ambiental;

c) el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Medio Ambiente;

d) los laboratorios de control;

e) cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de las aguas de baño;

f) la administración local.

2. La información que recoge el sistema de información nacional de aguas de baño es, entre otras, la siguiente:

a) Localización geográfica y administrativa de la zona de aguas de baño y sus puntos de muestreo;

b) laboratorios de control de la calidad de las aguas de baño;

c) datos del muestreo, la inspección visual y resultados analíticos de los parámetros obligatorios;

d) características de la playa;

e) inspecciones sanitarias;

f) información sobre las situaciones de incidencia y contaminación de corta duración;

g) perfiles y datos ambientales de cada zona de agua de baño.

3. La información contenida en el sistema debe ser actualizada puntualmente durante la temporada de baño. Será obligatorio cumplimentar, al menos, los datos que aparecen en cada uno de los formularios y a efectos de poder dar cumplimiento a los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 de la presente normativa. Los organismos titulares de la información son responsables de la veracidad de los datos cargados por las personas que han designado como usuarios profesionales de su entidad.

4. El acceso al sistema en internet se realizará a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo. En dicha dirección se encontrarán, a disposición de los usuarios, el manual del usuario y los procedimientos técnicos actualizados, así como otros documentos de interés.

5. Se entenderá como acceso profesional al restringido para el personal vinculado profesionalmente a las entidades públicas o privadas que gestionan las aguas de baño, las que vigilan la calidad de las aguas de baño y los laboratorios de control, a la administración sanitaria, al órgano ambiental, al Ministerio de Sanidad y Consumo, al Ministerio de Medio Ambiente, así como a otros organismos públicos con competencias en la gestión de las aguas de baño.

6. Los perfiles iniciales de usuarios en el acceso profesional serán:

a) Administrador de la aplicación;

b) administrador autonómico;

c) usuario ministerial;

d) usuario autonómico / provincial / de unidad territorial de sanidad / hidrológico;

e) usuario municipal;

f) usuario de laboratorio.

7. Previamente al alta en el sistema, las autoridades competentes deberán comunicar de forma oficial y por escrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, un listado de las personas dependientes de ellos, que solicitarán el acceso profesional como administradores autonómicos o usuarios ministeriales, con sus nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI).

De igual forma, un responsable de cada organismo o entidad deberá comunicar de forma oficial y por escrito, al administrador autonómico, un listado de las personas dependientes de ellos, que solicitarán el acceso profesional al sistema, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones que desempeñarán, perfiles de usuario y territorio de actuación.

8. Para registrarse como usuario profesional en el sistema, se requerirá:

a) Figurar en alguno de los listados contemplados en el apartado anterior;

b) tener instalado el certificado digital personal, clase 2CA de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o cualquier otro certificado electrónico admitido por el Ministerio de Sanidad y Consumo, en el navegador de Internet del ordenador utilizado para conectarse al sistema;

c) registrarse como usuario del sistema, desde la propia aplicación.

d) el registro como usuario profesional en el sistema tendrá una validez ilimitada salvo que el responsable del organismo comunique la baja por escrito a su administrador. La comunicación de la baja deberá ir acompañada del nombre del usuario al que se le deben transferir la titularidad de los datos cargados.

9. El Ministerio de Sanidad y Consumo adoptará en todo momento las medidas de índole técnica y organizativas necesarias, que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

10. La carga de información de boletines de análisis puede realizarse mediante ficheros XML. Se realizan las mismas validaciones de datos y de privilegios de usuario que en la entrada de información por formulario.

Las características funcionales de la descarga de información a través de fichero XML son: los usuarios pueden descargarse todos los datos a los que tiene acceso; y los controles de acceso a la información están implícitos en la conexión del usuario.

11. En el momento del lanzamiento del sistema, el Ministerio de Sanidad y Consumo realizará una carga inicial del nuevo censo oficial, con la información básica remitida por las comunidades autónomas de los datos de localización de las aguas de baño, que deberá ser completado por parte de las comunidades autónomas.

12. Los boletines de análisis de las aguas de baño deberán ser cargados con un plazo máximo de una semana tras la elaboración del informe de los resultados analíticos.

13. El público interesado podrá consultar información general sobre cualquier zona de baño que esté dada de alta en el sistema, en una funcionalidad distinta al acceso profesional y a través del portal del Ministerio de Sanidad y Consumo.

14. El tratamiento de los datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y sus disposiciones de desarrollo.

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