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Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.

Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y denominación.

1. El Centro Español de Metrología, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito orgánicamente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en el artículo 6.6 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. Como organismo autónomo, el Centro Español de Metrología tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. Corresponde al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios. La supervisión continua se efectuará a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 6.1 Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Se modifica el título y los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.1 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-5817

Se añade el apartado 4 por la disposición final 3 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. BOE-A-2018-11139

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-5817 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11139 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 Texto original Leer

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