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Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Artículo 10. El Director.

Artículo 10. El Director.

1. El director del Centro Español de Metrología, que tendrá categoría de Subdirector General, será nombrado y cesado por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, entre funcionarios de carrera de Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Corresponde al Director:

a) Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo, que sean competencia de aquél.

b) Resolver los procedimientos establecidos en la Ley 3/1985, de 18 de marzo; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, así como en sus disposiciones de desarrollo, salvo las resoluciones administrativas sancionadoras por infracciones a la normativa metrológica, sin perjuicio de las funciones que correspondan a las Comunidades Autónomas.

c) Someter al Consejo Rector los temas que sean competencia del mismo.

d) Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del Centro Español de Metrología.

e) Impulsar y supervisar las actividades que formen parte de la gestión ordinaria del Organismo.

f) Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del Centro Español de Metrología y del personal integrado en las mismas.

g) Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Centro Español de Metrología y dirigir la ejecución presupuestaria.

i) Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.

j) La aprobación de los gastos y ordenación de los pagos del organismo; la firma de contratos y convenios, hasta las cuantías que le delegue el Presidente, así como la formulación y la rendición de las cuentas anuales debidamente aprobadas en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

k) Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del Centro Español de Metrología y las que se les encomienden reglamentariamente o le delegue el Presidente del Organismo.

Se modifica la letra k) del apartado 2 por el art. 6.6 Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Se modifica el apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-5817

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
18 de abril de 2019 BOE-A-2019-5817 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 Texto original Leer

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