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Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Artículo 14. Clases de personal.

Artículo 14. Clases de personal.

1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral:

a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.

b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.

2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.

3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, por el resto de la normativa laboral aplicable y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.

Se modifica por el art. 6.8 Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. BOE-A-2026-12711

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 Texto original Leer

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