Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Artículo 14. Clases de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Clases de personal.
1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral:
a) El personal funcionario de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado destinados en el Organismo.
b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el Centro Español de Metrología o que preste en él sus servicios.
2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, texto refundido de Medidas para la Reforma Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de la Función Pública, los funcionarios públicos, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.
3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, 2/2015, de 24 23 de marzo, octubre, por el convenio colectivo que resulte de aplicación y aplicación, por el resto de la normativa laboral aplicable. aplicable y
4. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Centro Español de Metrologíaestará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, posdoctorales, los preceptos del texto refundido de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza. Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


