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Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.

Artículo 16. Recursos económicos.

Artículo 16. Recursos económicos.

1. Los bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

g) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos.

h) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.

i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

j) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.

2. Son ingresos de derecho privado aquellos que el Centro Español de Metrología perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias en régimen de derecho privado.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 240/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-5817

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5817 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2007 Texto original Leer

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