Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Artículo 16. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 18 de abril de 2019.
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Artículo 16. Recursos económicos.
1. Los bienes y medios económicos del Centro Español de Metrología serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos propios que se deriven de sus operaciones y, en particular, de perciba como contraprestación por las actuaciones convenidas con otros órganos e instituciones actividades que pueda realizar, en virtud de las Administraciones públicas contratos, convenios o disposiciones legales, para el desarrollo otras entidades, públicas o privadas o personas físicas.
f) Los ingresos recibidos de las funciones personas físicas o jurídicas como consecuencia del Organismo. patrocinio de actividades e instalaciones.
f) g) Las tasas que recaude en realización de sus cometidos.
g) h) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades públicas o privadas y de particulares.
h) i) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
j) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
2. Son ingresos de derecho privado aquellos que el Centro Español de Metrología perciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que le son propias en régimen de derecho privado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5817 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


