Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 18 de abril de 2019.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
El Centro Español de Metrología se rige por lo previsto en el artículo 60 de la Ley 50/1998, 40/2015, de 30 1 de diciembre, octubre, de medidas fiscales, administrativas y Régimen Jurídico del orden social; en Sector Público; la Ley 6/1997, de 14 de abril, 39/2015, de Organización y Funcionamiento 1 de la Administración General octubre, del Estado; Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el artículo 100 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en lo que no se opongan oponga a las citadas leyes; en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; en el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 32/2014, de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, 22 de 18 diciembre, de marzo y se establece el control metrológico CEE; Metrología, en la Ley 30/1992, 9/2017, de 26 8 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; del Sector Público; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por este estatuto, y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5817 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


