Legislación › Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología.
Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2007 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Definir las líneas generales de actuación del Centro Español de Metrología, de acuerdo con las directrices del Departamento.
b) Determinar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer al Presidente las líneas estratégicas de actuación del Centro Español de Metrología.
c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el Centro Español de Metrología en el ámbito nacional.
d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración.
f) Aprobar la memoria anual del Organismo.
g) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que afectando a la gestión del Centro Español de Metrología le sean sometidos por su Presidente.
h) La aprobación de la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2007 | Texto original | Leer |


